Se necesita
PRACTICANTE PRO DE MARKETING
Para:
DIVERCITY PERÚ
Divercity es una ciudad a escala donde niños entre 3 y 13 años pueden jugar en 45 atracciones, en las cuales pueden desempeñar más de 60 roles entre profesiones y oficios.
En Divercity los niños se divierten jugando de forma autónoma y aprender a ser independientes al trabajar para ganar dinero y ahorrarlo o gastarlo en diversión; todo ello cumpliendo las reglas que todo ciudadano tiene en la ciudad.
Nos encontramos en busca de los mejores talentos para cubrir la vacante de PRACTICANTE PRO DE MARKETING
FUNCIONES:
- Apoyo en ejecución de eventos y campañas on y offline.
- Apoyo en el manejo de pauta publicitaria (digital y medios masivos).
· Gestionar medios interactivos (web y facebook) y seguimiento a RRSS e e-commerce.
- Revisar la atención a consultas, comentarios u otros que se hagan sobre las publicaciones o anuncios colocados por la institución.
- Elaboración de status, reportes y presentaciones.
- Realizar coordinación con otras áreas para la ejecución de las promociones y actividades.
- Revisar diariamente que todos los medios de contacto digital funcionen correctamente y en caso encontrar irregularidades coordinar su corrección con el área pertinente.
- Investigar a la competencia en el entorno digital, nuevas tendencias nacionales/internacionales y hacer sugerencias para implementar acciones de acuerdo a la estrategia.
- Otras funciones asignadas por el área.
· Contribuir con las campañas publicitarias.
REQUISITOS:
- recién egresado de las carreras de marketing, ciencias de la comunicación, Administración, publicidad o carreras afines.
- Buena redacción y comunicación.
- Conocimientos de Google Analytics, Google Adwords y KPI’s digitales (RRSS y web).
- Con conocimientos básicos de Illustrator, Photoshop y nociones de fotografía.
BENEFICIOS:
- Grato ambiente de trabajo.
- Capacitación Constante.
- Beneficios Corporativos.
*En caso de ser postulante con discapacidad, adjuntar una copia simple del certificado otorgado por las instituciones correspondientes, conforme al artículo 76° de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.